Dada la Reciente Sentencia en donde se reconoce por la Sala Segunda, la existencia de un “Monto Mínimo Irrenunciable” que se equipara a el “salario mínimo inembargable” y luego de ver los efectos de la misma, creo que es necesario puntualizar sobre que se deber de hacer por parte de un pensionado al que no se le reconozca ni se le respete ese mínimo.
- Dada las características de la Sentencia, no es una ley, sino una Sentencia que sienta jurisprudencia, la opción de que mediante un reclamo al pagador de la Pensión acate la misma, está siendo difícil, de hecho en un par de gestiones que he hecho en este sentido, el pagador de la Pensión no accede a respetar este “nuevo derecho“.
- Es así como lo que procede es acudir a la vía judicial mediante una demanda en la que se obligue al pagador de la Pensión a respetar esta decisión judicial . Me parece que este proceso va a ser mas expedido, pues ya la jurisprudencia existe y la idea es que el Juez se sustente en ella.
Es claro que es algo que viene a cambiar una situación que por décadas ha sucedido. Esta jurisprudencia, puede que tarde meses en que se consolide como fuente de ley, y que al final el pagador de la pensión entienda que no se puede resistir a la misma y que debe de acatarlo.

