La Sala Segunda y sus recientes sentencias

En los últimos meses, La Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha dictado dos sentencias que vienen a variar en mucho las relaciones entre los deudores y sus acreedores, sobre todo para los empleados públicos, que han solicitado prestamos y han autorizado que la cuota del préstamo se rebaje directamente del salario o bien de la pensión. Veamos:

PRIMERA SENTENCIA 

  • Aplicación correcta de el artículo 69, inciso k, del Código de Trabajo y así establecer la obligación patronal de:

“… Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva”.

Esta sentencia viene a aclarar que los prestamos que NO se PUEDEN deducir deben de cumplir con algunos requisitos:

a. Que sean prestamos otorgados ANTES  de la entrada en vigencia de la llamada ley de Usura, 20 de junio de 2020,

b. Que el préstamo que sean otorgados como “préstamo” personales, para poder ser deducidos sus cuotas deben de haber sido otorgados para “reparación y o compra de casa”.

 

SEGUNDA SENTENCIA

  • Nacimiento de la “Intangibilidad del Núcleo Vital de la Pensión“, La Sala Segunda crea y reconoce formalmente un principio que antes no estaba escrito en ninguna ley: existe un monto mínimo de la pensión que nadie puede tocar, ni con embargo judicial, ni con descuento voluntario, ni con ningún otro mecanismo. Para entenderlo podemos equiparlo con el “salario mínimo inembargable”, que existe para el Salario.
  • Como sabemos cuando el salario deja de ser salario y pasa a ser pensión, el beneficiario de la pensión sufre por un vacío legal que existía (antes de esta sentencia) ya que si bien salario tenía la protección mínima del “salario mínimo inembargable”, la pensión no, y era donde, un pensionado puede – y no en pocos casos – no recibir dinero.

 

Hay que aclarar que estas sentencias son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el caso específico (efecto inter partes). Como tribunal de casación en materia laboral y de familia, sienta precedentes que orientan a los tribunales inferiores, y evidencia una clara tendencia a la protección de los deudores frente a vacíos legales que les perjudican.

La insolvencia en Costa Rica

 

os cinco puntos importantes sobre la insolvencia en Costa Rica:

  1. Es para no comerciantes, pues para ellos existe un proceso diferente.
  2. Se deben de tener como mínimo dos o mas deudas en mora, sea, atrasadas, (no necesariamente en cobro judicial)
  3. Si el deudor tiene bienes muebles o inmuebles (carros motos o casa) salvo algunas excepciones el Juez tomará estos bienes los venderá y el dinero producto de esa venta forzosa (subasta) la utilizará para pagarle a los acreedores.
  4. Si el deudor en una deuda tiene fiadores, el acreedor puede demandar al fiador al pago de la deuda y no cobrarla en el proceso de insolvencia.
  5. El Juez una vez aprobada la insolvencia, que tarda entre 6 a 8 meses, ordenará al patrono no aplicar mas deducciones automáticas en contra del salario y en vez de ello, aplicara una rebajo igual al de un embargo.

Como he insistido, la Insolvencia no es un proceso que funciona para todos los casos de endeudamiento y debe de ser considerado con cuidado y luego de un análisis de todo el panorama, existen mas medidas que pueden resolver mejor la situación de endeudamiento.

Prohibido endeudarse si trabajas en el INS.

ARTICULO 89 Se prohibe a los trabajadores:

…e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.” CONVENCION COLECTIVA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) UNION DEL PERSONAL (UPINS)

Artículo vigente y en aplicación actualmente en el INS, que por muchas razones estoy seguro es contrario a una serie de normas de carácter laboral.

Actualmente las deudas por tarjetas de crédito (solo tarjetas de crédito, no incluye tiendas de electrodomésticos, etc) supera el millón de millones de colones, con tasas de interés no pocas veces que superan el 60% anual, entonces, una norma como esta, acrecienta el problema.

Mientras escribía este comentario, recibo un correó de un cliente trabajador del INS, donde se le indica:

“…En razón de lo anterior, cuando ocurre un embargo judicial, ya sea por deuda propia o fianza, se establece un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a esta notificación para su levantamiento.

La normativa vigente califica el incumplimiento como falta grave, estas infracciones se computaran en un lapso de 3 (tres) meses y serán sancionadas según el articulo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:

a)        Amonestación escrita o suspensión sin goce de salario, hasta por ocho días
b)         Despido sin responsabilidad patronal.  

…”

He insistido por años que el tema de las deudas se debe de analizar desde una visión  integral, teniendo claras las responsabilidades de ambas partes, deudor y acreedor, y sustentar un despido – sin responsabilidad patronal – en esta norma, agrava el problema del deudor.

Deudas de Tarjetas y los errores comunes

He recorrido junto a personas con situaciones de deudas, bastante camino, y creo conveniente, enlistar algunos de los mas comunes errores que se cometen:

  1. (Mal llamados) Arreglos de pago. Normalmente el acreedor confunde al deudor con llamar “arreglos de pago” a situaciones unilaterales, que de ninguna forma mejoran la situación del deudor, y es común encontrar que el deudor está atendiendo el “arreglo de pago”  y sorpresivamente le embargan el salario y sus bienes.
  2. Deudas Prescritas o juicios abandonados. Existen reglas y derechos que tiene le deudor, y por desconociendo y falta de correcta asesoría legal, no hace uso de ellos. Es común encontrar deudas que prescribieron y aun así recibe llamadas molestas.
  3. Asesoría tardía. Es común escuchar, “si hubiera venido antes”.

Las deudas son contratos y ambas partes tienen derechos y obligaciones, entonces, por que no asesorarse incluso antes de tener problemas de pago.

El desastre financiero por las Deducciones Automáticas.

Las Deducciones Automáticas, aquel terrible requisito que determinaron las Cooperativas y Asociaciones de empleados públicos, esta llevando a miles de personas a vivir en estado de miseria.

Tengo no se cuantos casos de personas que si bien su salario es bueno, el salario neto mensual es básicamente ridículo y que los está llevando a insostenibles  situaciones familiares, sociales y laborales.

Conforme este requisito fue ideado una vez que los aceptas y autorizas

no hay forma de revocarlo.

Y es ahi donde empiezan los problemas, pues el deudor  enfrenta problemas de liquides para atender sus necesidades reales y la de su familia, y la bola de nieve empieza a crecer. Se busca desesperadamente en otros créditos la solución – error común-  y se lleva al abismo.

He estudiado las implicaciones de las deducciones automáticas, y son pocas las opciones que existen para detenerlas, si bien no es facil ni aplica para todos los deudores, hemos logrado sacar adelante familiar y llevarlas a tener una mejor calidad de vida.

Busque asesoría y no trate a solas de encontrar soluciones, es un tema legal y existen normas en la ley que le pueden ayudar.

 

Charla de Apoyo: Mas que deudas enfrentamos… angustias.

Por mas de 7 años he estado apoyando legalmente a deudores de tarjetas de crédito, como parte de este trabajo, he identificado una serie de situaciones colaterales en los deudores, sobre todo emocionales, es por ello que hemos estructurado junto con nuestra Area de Recursos Humanos una charla de apoyo llamada:

El manejo emocional y Legal de las crisis financieras

   

Temas de la charla

 

 

I.era. Parte

 

 

·       Como identificar la angustia el estrés y depresión.

·       Como me siento ante las deudas y la crisis financiera?

·       Recomendaciones de cómo manejar el estrés en tiempos de crisis financiera.

·       Técnica rápida  focalización y relajación  ante una crisis.

 

 

 

2da. Parte

 

·        Que es una deuda de Tarjetas de Crédito.

·        Las deudas frente al patrimonio.

·        Suspensión Temporal de pagos.

·        Cobro Judicial e Insolvencia.

·        Defensa frente al acoso.

 

Charla grupal de gran interés, tanto para el trabajador como para el patrono preocupado por sus colaboradores, cuyo  fin primordial de la Charla es sobre todo recuperar la calidad de vida, en la vida familiar, laboral y social.

Contáctenos para mas información al teléfono  2253-5587 o bien a nuestro correo lpereira@dyncr.com

 

Evite las Deducciones Automáticas en los Prestamos.

Durante todos estos años he vivido, juntos a mis clientes, la pesadilla de tener un buen salario (bruto) y recibir menos de 20 mil colones al mes (salario neto).

Es difícil de entender como un inofensivo préstamo puede causar tanto daño a a la la economía familiar, convierte a una persona con un titulo profesional en una persona sin recursos básicos siquiera para cubrir lo mínimo.

Es sencillo, las deducciones automáticas que el deudor autoriza, viola todas las reglas de derecho laboral, y logra, rebajar el salario en porcentajes ilegales.

Es por esto que es muy importante antes de adquirir una deuda, refundir las actuales, asesorarse y entender que realmente puede suceder, y sobre todo que derechos tiene como deudor.

Las deudas y la necesidad de asesorarse.

A diario recibo recibo deudores que buscan una salida a la angustiante situación que enfrentan. El común denominador es que nunca buscaron asesoría sino hasta el momento en que la situación se volvió incontrolable y toda la familia esta sufriendo las consecuencias.

Estos contratos de préstamo, son redactados por abogados, con apoyo en expertos en finanzas, en una legislación vacía que permite exageradas tasas de interés, cargos, etc,  pero del otro lado o contraparte – el deudorsimplemente firma – sin saber las consecuencias reales de contraer semejante obligación.

Es por esto que creo que es necesario que los deudores, cuanto antes mejor, busquen asesoría y pueden tener claro los efectos producto de haber suscrito tales contratos, pueden entender que realmente puede suceder, y sobre todo que medidas legales pueden tener.