Pensionados: Que hacer con el “salario mínimo” en la pensión.

Dada la Reciente Sentencia en donde se reconoce por la Sala Segunda, la existencia de un “Monto Mínimo Irrenunciable” que se equipara a el “salario mínimo inembargable” y luego de ver los efectos de la misma, creo que es necesario puntualizar sobre que se deber de hacer por parte de un pensionado al que no se le reconozca ni se le respete ese mínimo.

  1. Dada las características de la Sentencia, no es una ley, sino una Sentencia que sienta jurisprudencia, la opción de que mediante un reclamo al pagador de la Pensión acate la misma, está siendo difícil, de hecho en un par de gestiones que he hecho en este sentido, el pagador de la Pensión no accede a respetar este “nuevo derecho“.
  2. Es así como lo que procede es acudir a la vía judicial mediante una demanda en la  que se obligue al pagador de la Pensión a respetar esta decisión judicial . Me parece que este proceso va a ser mas expedido, pues ya la jurisprudencia existe y la idea es que el Juez se sustente en ella.

Es claro que es algo que viene a cambiar una situación que por décadas ha sucedido. Esta jurisprudencia, puede que tarde meses en que se consolide como fuente de ley, y que al final el pagador de la pensión entienda que no se puede resistir a la misma y que debe de acatarlo.

 

La Sala Segunda y sus recientes sentencias

En los últimos meses, La Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha dictado dos sentencias que vienen a variar en mucho las relaciones entre los deudores y sus acreedores, sobre todo para los empleados públicos, que han solicitado prestamos y han autorizado que la cuota del préstamo se rebaje directamente del salario o bien de la pensión. Veamos:

PRIMERA SENTENCIA 

  • Aplicación correcta de el artículo 69, inciso k, del Código de Trabajo y así establecer la obligación patronal de:

“… Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva”.

Esta sentencia viene a aclarar que los prestamos que NO se PUEDEN deducir deben de cumplir con algunos requisitos:

a. Que sean prestamos otorgados ANTES  de la entrada en vigencia de la llamada ley de Usura, 20 de junio de 2020,

b. Que el préstamo que sean otorgados como “préstamo” personales, para poder ser deducidos sus cuotas deben de haber sido otorgados para “reparación y o compra de casa”.

 

SEGUNDA SENTENCIA

  • Nacimiento de la “Intangibilidad del Núcleo Vital de la Pensión“, La Sala Segunda crea y reconoce formalmente un principio que antes no estaba escrito en ninguna ley: existe un monto mínimo de la pensión que nadie puede tocar, ni con embargo judicial, ni con descuento voluntario, ni con ningún otro mecanismo. Para entenderlo podemos equiparlo con el “salario mínimo inembargable”, que existe para el Salario.
  • Como sabemos cuando el salario deja de ser salario y pasa a ser pensión, el beneficiario de la pensión sufre por un vacío legal que existía (antes de esta sentencia) ya que si bien salario tenía la protección mínima del “salario mínimo inembargable”, la pensión no, y era donde, un pensionado puede – y no en pocos casos – no recibir dinero.

 

Hay que aclarar que estas sentencias son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el caso específico (efecto inter partes). Como tribunal de casación en materia laboral y de familia, sienta precedentes que orientan a los tribunales inferiores, y evidencia una clara tendencia a la protección de los deudores frente a vacíos legales que les perjudican.

Eso que llaman Tasa Cero.

Está muy de moda elegir comprar productos usando las tarjetas de crédito en una modalidad conocida como Tasa Cero. Bajo esta modalidad, usted en un periodo de tiempo determinado (plazo) solo paga el monto de la compra, sin intereses. Genial no!

Pero, si por alguna razón uno de los PAGOS comprometidos, NO SE HACE A TIEMPO o SE HACE INCOMPLETO, el monto que se adeuda a ese momento, SE AGREGA A LA DEUDA TOTAL DE LA TARJETA DE CREDITO, y que creen, se le va a aplicar la tasa de interés de la tarjeta, que como ya sabemos superan normalmente el 50% anual.

Esta tentación de comprar sin intereses, hace que las compran sean por montos mayores a los que habitualmente haría si tuviera que “comprarla con la tarjeta”, pero cuidado, un descuido en el pago, y esa compra va directo a la deuda de la tarjeta sin que haya forma de volver a la “tasa Cero”.

La Insolvencia y el Derecho al Trabajo

En los últimos meses he tenido contacto con varios trabajadores con una triste coincidencia, su patrono tiene reglas que le prohiben endeudarse, y en el peor de los casos, tomar medidas para resolver el problema de deudas.

Me refiero particularmente a trabajadores de:

Instituto Nacional de Seguros,

Poder Judicial.

 

En el primer caso, la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, contiene una norma expresa que faculta al Patrono a Despedir Sin Responsabilidad, así como lo lee,  sin Responsabilidad Patronal, al trabajador que tenga una deudas que no pueda pagar :

Artículo 89 Se prohibe a los trabajadores:

… e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.

 

En el caso del Poder Judicial, en su ley Orgánica, encontramos:

Artículo 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:

9.- Haber sido … declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.

 

La Insolvencia es una medida contenida en el Código Civil,  que pretende que los deudores en situaciones financieramente extremas, reciban el apoyo de la Ley para que puedan recuperarse, mediante el pago de sus deudas, bajo algunas condiciones particulares. Es una medida extrema para “traer de regreso” a personas que por las razones que sean (la Ley no distingue alguna )., se encuentran en una situación imposible de superar. Nunca se podría considerar la Insolvencia como un castigo o “muerte Civil” como he escuchado algunas veces.

 

Lo mas contradictorio, que siendo todos estas personas trabajadores, el Código de Trabajo, expresamente diga:

 

“Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “la negrita no es del original.-

Es claro que debemos de ir ajustando las normal (obsoletas y discriminatorias ) y entender que el tema de deudas es muy profundo y complejo y están en juego mas que ganancias de empresas, el sustento básico de seres humanos.

Prohibido endeudarse si trabajas en el INS.

ARTICULO 89 Se prohibe a los trabajadores:

…e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.” CONVENCION COLECTIVA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) UNION DEL PERSONAL (UPINS)

Artículo vigente y en aplicación actualmente en el INS, que por muchas razones estoy seguro es contrario a una serie de normas de carácter laboral.

Actualmente las deudas por tarjetas de crédito (solo tarjetas de crédito, no incluye tiendas de electrodomésticos, etc) supera el millón de millones de colones, con tasas de interés no pocas veces que superan el 60% anual, entonces, una norma como esta, acrecienta el problema.

Mientras escribía este comentario, recibo un correó de un cliente trabajador del INS, donde se le indica:

“…En razón de lo anterior, cuando ocurre un embargo judicial, ya sea por deuda propia o fianza, se establece un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a esta notificación para su levantamiento.

La normativa vigente califica el incumplimiento como falta grave, estas infracciones se computaran en un lapso de 3 (tres) meses y serán sancionadas según el articulo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:

a)        Amonestación escrita o suspensión sin goce de salario, hasta por ocho días
b)         Despido sin responsabilidad patronal.  

…”

He insistido por años que el tema de las deudas se debe de analizar desde una visión  integral, teniendo claras las responsabilidades de ambas partes, deudor y acreedor, y sustentar un despido – sin responsabilidad patronal – en esta norma, agrava el problema del deudor.

La usura en los Préstamos de Tarjetas de Crédito

Dentro de las causas que he determinado como claves para que las deudas de tarjetas se conviertan en insostenibles, la USURA, es una de las que más afecta.

La Usura tiene que ver con el interés que se paga por el préstamo, básicamente es la ganancia del prestamista. Y para definir el interés se toman en cuenta, sobre todo los riesgos (de que no se pague el préstamo) en invertir en “deudas o deudores”.

Entonces, considerando esto del riesgo, la tasa de interés define cuanta ganancia va a tener el prestamista, luego de “perder” en los deudores que no pagaron (riesgo).

Entonces, si comparamos un préstamo personal (sin garantía) podemos encontrar intereses del 25% al 30% de Interés anual en colones que frente a un 50% anual en una tarjeta, se nota que la ganancia del último es gigante, sobre todo considerando que ambos tienen riesgos parecidos.

 

CUADRO COMPRARATIVO TASAS DE INTERES ACTIVAS EN LOS BANCO PRIVADOS EN COLONES AL 10 DE ENERO 2016.
2014 2015 2016
agricultura 19,42 16,02 16,19
ganadería 18,14 16,7 22,08
industria 16,85 14,23 13,6
construcción 19,08 16,4 15,1
vivienda 14,64 11,83 13,16
otras actividades 20,37 19,45 18,83
comercio 16,97 15,14 13,09
servicios 18,47 16,03 14,75
consumo 32,76 33,05 31,75
Tarjeta de crédito 64,8

Entonces, me di a la tarea de revisar varias decisiones judiciales a nivel Americano y encontré dos “teorías” que juntas podrían ser el apoyo que buscaba para defensas ante usura en Costa Rica.

Sin deseo de hacer la historia muy larga, finalmente logramos – al menos – que un Juez Civil aceptara para análisis nuestro alegato, así que pronto podremos saber que deciden los Jueces ante esta violación a un derecho humano fundamental, porque:

De acuerdo con el artículo 21 de la Convención América de Derechos Humanos:

“Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del

hombre por el hombre,

deben ser prohibidas por la ley.”

 

Deudas de Tarjetas y los errores comunes

He recorrido junto a personas con situaciones de deudas, bastante camino, y creo conveniente, enlistar algunos de los mas comunes errores que se cometen:

  1. (Mal llamados) Arreglos de pago. Normalmente el acreedor confunde al deudor con llamar “arreglos de pago” a situaciones unilaterales, que de ninguna forma mejoran la situación del deudor, y es común encontrar que el deudor está atendiendo el “arreglo de pago”  y sorpresivamente le embargan el salario y sus bienes.
  2. Deudas Prescritas o juicios abandonados. Existen reglas y derechos que tiene le deudor, y por desconociendo y falta de correcta asesoría legal, no hace uso de ellos. Es común encontrar deudas que prescribieron y aun así recibe llamadas molestas.
  3. Asesoría tardía. Es común escuchar, “si hubiera venido antes”.

Las deudas son contratos y ambas partes tienen derechos y obligaciones, entonces, por que no asesorarse incluso antes de tener problemas de pago.

El desastre financiero por las Deducciones Automáticas.

Las Deducciones Automáticas, aquel terrible requisito que determinaron las Cooperativas y Asociaciones de empleados públicos, esta llevando a miles de personas a vivir en estado de miseria.

Tengo no se cuantos casos de personas que si bien su salario es bueno, el salario neto mensual es básicamente ridículo y que los está llevando a insostenibles  situaciones familiares, sociales y laborales.

Conforme este requisito fue ideado una vez que los aceptas y autorizas

no hay forma de revocarlo.

Y es ahi donde empiezan los problemas, pues el deudor  enfrenta problemas de liquides para atender sus necesidades reales y la de su familia, y la bola de nieve empieza a crecer. Se busca desesperadamente en otros créditos la solución – error común-  y se lleva al abismo.

He estudiado las implicaciones de las deducciones automáticas, y son pocas las opciones que existen para detenerlas, si bien no es facil ni aplica para todos los deudores, hemos logrado sacar adelante familiar y llevarlas a tener una mejor calidad de vida.

Busque asesoría y no trate a solas de encontrar soluciones, es un tema legal y existen normas en la ley que le pueden ayudar.

 

Charla de Apoyo: Mas que deudas enfrentamos… angustias.

Por mas de 7 años he estado apoyando legalmente a deudores de tarjetas de crédito, como parte de este trabajo, he identificado una serie de situaciones colaterales en los deudores, sobre todo emocionales, es por ello que hemos estructurado junto con nuestra Area de Recursos Humanos una charla de apoyo llamada:

El manejo emocional y Legal de las crisis financieras

   

Temas de la charla

 

 

I.era. Parte

 

 

·       Como identificar la angustia el estrés y depresión.

·       Como me siento ante las deudas y la crisis financiera?

·       Recomendaciones de cómo manejar el estrés en tiempos de crisis financiera.

·       Técnica rápida  focalización y relajación  ante una crisis.

 

 

 

2da. Parte

 

·        Que es una deuda de Tarjetas de Crédito.

·        Las deudas frente al patrimonio.

·        Suspensión Temporal de pagos.

·        Cobro Judicial e Insolvencia.

·        Defensa frente al acoso.

 

Charla grupal de gran interés, tanto para el trabajador como para el patrono preocupado por sus colaboradores, cuyo  fin primordial de la Charla es sobre todo recuperar la calidad de vida, en la vida familiar, laboral y social.

Contáctenos para mas información al teléfono  2253-5587 o bien a nuestro correo lpereira@dyncr.com

 

Tarjetas de Crédito: Medio de pago o de financiamiento.

Ayer me preguntaba un buen amigo, cuál tarjeta de crédito tiene la mejor tasa de interés.  Mi respuesta fue clara: ninguna.

Existe una confusión que los emisores de tarjetas no quieren aclarar y es que

Las tarjetas de crédito están concebidas como medios de pago y nunca como medio de financiamiento.

 

Por ejemplo, todos los beneficios que en el papel tienen las tarjetas, se reciben por usar la tarjeta y no por usar su financiamiento.

La idea, repito, es que el tenedor de una tarjeta de crédito, tenga facilidades para pagar sus cosas, durante el mes, y al llegar el salario cancele totalmente la deuda de la tarjeta, recibiendo así, los beneficios de su uso (millas, puntos, etc) y no pague intereses por el dinero.

Sin embargo, por razones claras, ahora son medios de financiamiento, a la tasa de interés mas alta del mercado, con otros cargos adicionales que la hacen impagable.

Entonces, si teme andar con efectivo, use la tarjeta como medio de pago y si lo que busca es financiamiento, evite las tarjetas de crédito, en prestamos son una trampa mortal.