La Sala Segunda y sus recientes sentencias

En los últimos meses, La Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha dictado dos sentencias que vienen a variar en mucho las relaciones entre los deudores y sus acreedores, sobre todo para los empleados públicos, que han solicitado prestamos y han autorizado que la cuota del préstamo se rebaje directamente del salario o bien de la pensión. Veamos:

PRIMERA SENTENCIA 

  • Aplicación correcta de el artículo 69, inciso k, del Código de Trabajo y así establecer la obligación patronal de:

“… Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva”.

Esta sentencia viene a aclarar que los prestamos que NO se PUEDEN deducir deben de cumplir con algunos requisitos:

a. Que sean prestamos otorgados ANTES  de la entrada en vigencia de la llamada ley de Usura, 20 de junio de 2020,

b. Que el préstamo que sean otorgados como “préstamo” personales, para poder ser deducidos sus cuotas deben de haber sido otorgados para “reparación y o compra de casa”.

 

SEGUNDA SENTENCIA

  • Nacimiento de la “Intangibilidad del Núcleo Vital de la Pensión“, La Sala Segunda crea y reconoce formalmente un principio que antes no estaba escrito en ninguna ley: existe un monto mínimo de la pensión que nadie puede tocar, ni con embargo judicial, ni con descuento voluntario, ni con ningún otro mecanismo. Para entenderlo podemos equiparlo con el “salario mínimo inembargable”, que existe para el Salario.
  • Como sabemos cuando el salario deja de ser salario y pasa a ser pensión, el beneficiario de la pensión sufre por un vacío legal que existía (antes de esta sentencia) ya que si bien salario tenía la protección mínima del “salario mínimo inembargable”, la pensión no, y era donde, un pensionado puede – y no en pocos casos – no recibir dinero.

 

Hay que aclarar que estas sentencias son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el caso específico (efecto inter partes). Como tribunal de casación en materia laboral y de familia, sienta precedentes que orientan a los tribunales inferiores, y evidencia una clara tendencia a la protección de los deudores frente a vacíos legales que les perjudican.

La Insolvencia y el Derecho al Trabajo

En los últimos meses he tenido contacto con varios trabajadores con una triste coincidencia, su patrono tiene reglas que le prohiben endeudarse, y en el peor de los casos, tomar medidas para resolver el problema de deudas.

Me refiero particularmente a trabajadores de:

Instituto Nacional de Seguros,

Poder Judicial.

 

En el primer caso, la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, contiene una norma expresa que faculta al Patrono a Despedir Sin Responsabilidad, así como lo lee,  sin Responsabilidad Patronal, al trabajador que tenga una deudas que no pueda pagar :

Artículo 89 Se prohibe a los trabajadores:

… e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.

 

En el caso del Poder Judicial, en su ley Orgánica, encontramos:

Artículo 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:

9.- Haber sido … declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.

 

La Insolvencia es una medida contenida en el Código Civil,  que pretende que los deudores en situaciones financieramente extremas, reciban el apoyo de la Ley para que puedan recuperarse, mediante el pago de sus deudas, bajo algunas condiciones particulares. Es una medida extrema para “traer de regreso” a personas que por las razones que sean (la Ley no distingue alguna )., se encuentran en una situación imposible de superar. Nunca se podría considerar la Insolvencia como un castigo o “muerte Civil” como he escuchado algunas veces.

 

Lo mas contradictorio, que siendo todos estas personas trabajadores, el Código de Trabajo, expresamente diga:

 

“Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “la negrita no es del original.-

Es claro que debemos de ir ajustando las normal (obsoletas y discriminatorias ) y entender que el tema de deudas es muy profundo y complejo y están en juego mas que ganancias de empresas, el sustento básico de seres humanos.

El Sagrado Salario y las deducciones automáticas

Hay una practica común de los acreedores – sobre todo de un sector (no de tarjetas de crédito), de incluir en el proceso de crédito una autorización para “deducir del salario” la cuota mensual de pago del préstamo, practica que se puede prestar para una violación clara de normas de derecho laboral, desde el punto de vista de la protección del Salario y la razón de ser del mismo.

Si solo vemos esta autorización de deducción como una libertad del trabajador, el préstamo es valido y eficaz, sin embargo a la luz de las normas laborales, (normas de derecho publico) si esa autorización no le permite al trabajador mantenerse a el y su familia, entonces estamos frente a un deducción salarial ilegal.

 

Existen normas en nuestro Código de Trabajo que determinan hasta que monto puede ser cedido el salario por parte del trabajador. y conforme el articulo 11 del Código de Trabajo:

“Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.”

Entonces, si producto de estas deducciones automáticas el salario se ve menoscabado, el patrono deberá suspender las mismas.

Embargos de Salarios en Costa Rica – PRIMER SEMESTRE 2016

El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses.

Para el Primer semestre del 2016, este salario es de ¢258.915Leer más