Pensionados: Que hacer con el “salario mínimo” en la pensión.

Dada la Reciente Sentencia en donde se reconoce por la Sala Segunda, la existencia de un “Monto Mínimo Irrenunciable” que se equipara a el “salario mínimo inembargable” y luego de ver los efectos de la misma, creo que es necesario puntualizar sobre que se deber de hacer por parte de un pensionado al que no se le reconozca ni se le respete ese mínimo.

  1. Dada las características de la Sentencia, no es una ley, sino una Sentencia que sienta jurisprudencia, la opción de que mediante un reclamo al pagador de la Pensión acate la misma, está siendo difícil, de hecho en un par de gestiones que he hecho en este sentido, el pagador de la Pensión no accede a respetar este “nuevo derecho“.
  2. Es así como lo que procede es acudir a la vía judicial mediante una demanda en la  que se obligue al pagador de la Pensión a respetar esta decisión judicial . Me parece que este proceso va a ser mas expedido, pues ya la jurisprudencia existe y la idea es que el Juez se sustente en ella.

Es claro que es algo que viene a cambiar una situación que por décadas ha sucedido. Esta jurisprudencia, puede que tarde meses en que se consolide como fuente de ley, y que al final el pagador de la pensión entienda que no se puede resistir a la misma y que debe de acatarlo.

 

La Sala Segunda y sus recientes sentencias

En los últimos meses, La Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha dictado dos sentencias que vienen a variar en mucho las relaciones entre los deudores y sus acreedores, sobre todo para los empleados públicos, que han solicitado prestamos y han autorizado que la cuota del préstamo se rebaje directamente del salario o bien de la pensión. Veamos:

PRIMERA SENTENCIA 

  • Aplicación correcta de el artículo 69, inciso k, del Código de Trabajo y así establecer la obligación patronal de:

“… Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva”.

Esta sentencia viene a aclarar que los prestamos que NO se PUEDEN deducir deben de cumplir con algunos requisitos:

a. Que sean prestamos otorgados ANTES  de la entrada en vigencia de la llamada ley de Usura, 20 de junio de 2020,

b. Que el préstamo que sean otorgados como “préstamo” personales, para poder ser deducidos sus cuotas deben de haber sido otorgados para “reparación y o compra de casa”.

 

SEGUNDA SENTENCIA

  • Nacimiento de la “Intangibilidad del Núcleo Vital de la Pensión“, La Sala Segunda crea y reconoce formalmente un principio que antes no estaba escrito en ninguna ley: existe un monto mínimo de la pensión que nadie puede tocar, ni con embargo judicial, ni con descuento voluntario, ni con ningún otro mecanismo. Para entenderlo podemos equiparlo con el “salario mínimo inembargable”, que existe para el Salario.
  • Como sabemos cuando el salario deja de ser salario y pasa a ser pensión, el beneficiario de la pensión sufre por un vacío legal que existía (antes de esta sentencia) ya que si bien salario tenía la protección mínima del “salario mínimo inembargable”, la pensión no, y era donde, un pensionado puede – y no en pocos casos – no recibir dinero.

 

Hay que aclarar que estas sentencias son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el caso específico (efecto inter partes). Como tribunal de casación en materia laboral y de familia, sienta precedentes que orientan a los tribunales inferiores, y evidencia una clara tendencia a la protección de los deudores frente a vacíos legales que les perjudican.

La insolvencia en Costa Rica

 

os cinco puntos importantes sobre la insolvencia en Costa Rica:

  1. Es para no comerciantes, pues para ellos existe un proceso diferente.
  2. Se deben de tener como mínimo dos o mas deudas en mora, sea, atrasadas, (no necesariamente en cobro judicial)
  3. Si el deudor tiene bienes muebles o inmuebles (carros motos o casa) salvo algunas excepciones el Juez tomará estos bienes los venderá y el dinero producto de esa venta forzosa (subasta) la utilizará para pagarle a los acreedores.
  4. Si el deudor en una deuda tiene fiadores, el acreedor puede demandar al fiador al pago de la deuda y no cobrarla en el proceso de insolvencia.
  5. El Juez una vez aprobada la insolvencia, que tarda entre 6 a 8 meses, ordenará al patrono no aplicar mas deducciones automáticas en contra del salario y en vez de ello, aplicara una rebajo igual al de un embargo.

Como he insistido, la Insolvencia no es un proceso que funciona para todos los casos de endeudamiento y debe de ser considerado con cuidado y luego de un análisis de todo el panorama, existen mas medidas que pueden resolver mejor la situación de endeudamiento.

Aprendiendo de los Errores de Coopeservidores

¿QUÉ LE SUCEDIÓ A COOPERSERVIDORES?

No vamos a comentar el porqué, pues para el interés de este comentario no viene al caso, pero en resumen llegó a una situación de impago, de no poder pagar sus obligaciones, le suena conocido?, !Cuántos no hemos estado en una situación como esta!

Y parte de las medidas que tuvo que tomar la cooperativa fue o será suspender los pagos a sus acreedores, doloroso para ellos, pero al final apoyados en la ley lo que buscan  es que la entidad  supere el problema y pueda salir y seguir adelante.

Pero ¿qué pasa  si en vez de una empresa es una persona física como usted o yo, los que tenemos un problema similar ? Exacto, legalmente podemos hacer lo mismo. Echar mano de la Ley para superar el problema financiero.  !Para ello existen diferentes formas o medidas a tomar para defendernos!

Seguimos aprendiendo de Coopeservidores.

En general cuando una empresa  tiene situaciones financieras complicadas, (incluso mucho antes de que sucedan!) lo que hace es asesorarse y buscar la forma de salir adelante, ¿Cómo ? pues buscando en la ley las herramientas que le permitan sobrevivir. !Y sí, las personas físicas como usted y yo, podemos hacer exactamente lo mismo! 

Si bien existen muchas formas legales que sirven de herramienta para solucionar el problema, uno de los más efectivos, es la “insolvencia”. 

¿Y qué es la insolvencia? Básicamente una arma que la Ley da a un deudor para que pueda salir adelante y superar la crisis, sí, todo lo contrario a lo que se cree, no es un castigo es un beneficio, es una mano que apoya al deudor.  Tiene varios efectos o medidas en pro de apoyar al deudor, como por ejemplo:

  • Las deudas dejan de generar intereses. Si hoy usted a todos sus acreedores les debe en total 10 millones de colones, la deuda no crecerá nunca más.
  • El Juez ordenará que si existen deducciones automáticas contra el salario, estas se eliminen y solo hará un rebajo mucho más bajo.

Este es un pequeño ejemplo de medidas que se pueden tomar para defenderse ante situaciones que tiene al deudor y a su familia en problemas complejos. 

Las Pensiones -Jubilaciones- y las Deducciones Automáticas.

Durante ya mas de una década, he estado estudiando y atendiendo el tema de las deudas y como estas afectan el patrimonio de las personas, sobre todo el Salario.

Es durante este camino que encontramos graves afectaciones al Salario sobre todo para los trabajadores del MEP. Poder Judicial, CCSS, y demás instituciones del Estado, cuando existen Deducciones Automáticas, y en este blog existe mucha información al respecto, pero ¿Qué sucede cuando nos pensionamos?

¡Y la gran duda surge ahí!… pues existen varias normas de diferente rango, para regular y defender el Salario, pero la Pensión y la Jubilación? Históricamente se ha pensado que existe un vacío legal, al respecto y que no existen normas que le protejan del a misma forma que al salario.

Es acá donde, cada uno toma un camino diferente, pues, por ejemplo, el Salario es embargable pero la pensión no. Y así podríamos seguir encontrando diferencias.

Entonces, qué sucede cuando la consulta es, ¿se pueden deducir cuotas de prestamos a una Pensión? E Incluso, una persona que recibe pensión tiene derecho a recibir un monto mínimo mensual suficiente.?

Como regla no es posible, y esto es así, por que existen normas claras en diferentes regulaciones donde así lo determinan, y básicamente lo que regula esto es el principio de protección a las prestaciones sociales públicas, tanto así que aun existiendo autorización expresa de una deducción de una cuota de un préstamo, la ley se opone a ella y eventualmente la podría eliminar.

Es necesario analizar cada régimen que regula la Pensión, sea la CCSS, Jupema, etc., pero insisto, la regla es no a la Deducción Automática en contra de las Pensiones y Jubilaciones.

Siempre busque asesoría, no demos por sentado, situaciones que podrían cambiar, si se estudian legalmente.

El reclamo laboral por un Salario mínimo.

Con la intención de facilitar el proceso de defensa y respeto al Salario Mínimo, y siendo la opción de plantear una denuncia laboral ante el Ministerio de trabajo en contra del patrono, esta es una guía de como proceder:

Paso 1: Completar el documento llamado “Boleta de Recepción de Denuncia” y que puede ser descargado haciendo click acá :

Paso2: Una vez completa la denuncia, esta se debe de remitir o presentar al Ministerio de Trabajo, en el Area de Inspección, a este correo: vanessa.prendas@mtss.go.cr

Se debe de tomar en cuenta que:

  • La denuncia debe de ir en contra del Patrono, no de quién le paga (Ministerio de Hacienda).
  • Es necesario aportar y tener a mano las colillas de salarios donde consta que se está recibiendo menos dinero que el Salario Mínimo Inembargable.
  • Los artículos violados entre otros, pero talvez los mas importante son, 172 y 174 del Código de Trabajo y 984 del Código Civil.

Abuso de la CCSS al salario de sus trabajadores.

Debido la presión que han ejercido dictámenes de la Contraloría General de la República, y la llamada “ley de usura”, el concepto de salario mínimo se ha visto finalmente respetado, no obstante que nunca, insisto, nunca un patrono ha estado autorizado para pagar a sus trabajadores un salario menos a éste. Muchos años antes de la aprobación de la ley de usura, ya la Municipalidad de San José, había “decidido” respetar el salario mínimo y luego ya meses antes antes de la aprobación de la ley de usura, el MEP, acogió este respeto al Salario Mínimo.

El dia 20 de octubre pasado la CCSS, y dado un acuerdo de su Junta Directiva, comunica a sus trabajadores que a partir de la primera bisemana del mes de noviembre procederá con la “implementación de la ley 9859 y el salario mínimo inembargable en el Sistema de Pago Institucional…”

Y vaya sorpresa, la Junta Directiva en la sesión celebrada el 29 de octubre acuerda dejar sin efecto el acuerdo (de RESPETAR el salario mínimo inembargable) “… hasta tanto la reforma citada concluya con su trámite legislativo…”

Básicamente un derecho laboral incuestionable, consagrado en nuestro Código de Trabajo, queda “sin efecto”, hasta que se decida un proyecto de ley, y si, un proyecto, que es justamente un proyecto, una expectativa, sujeto a cambios, a nunca ser aprobado. E insisto el derecho al salario mínimo no está consagrado en la Ley de Usura, no, está consagrado en el Código de Trabajo!

Salario mínimo para los trabajadores de la CCSS.

El respeto al Salario mínimo inembargable está sobre cualquier otro derecho, con excepción de la pensión alimentaria, cualquier otra deducción debe de ceder.

Ahora le corresponde a la CCSS como patrono, respetar el salario mínimo inembargable, y es así que a partir de la primera bisemana de noviembre del 2020, todos sus trabajadores verán reflejados mensualmente, al menos 199.760 colones, no importa si existen embargos salariales en su contra, deducciones automáticas por prestamos, estos tendrán que ceder antes el respeto al Salario.

¿ Qué sigue ahora?

Si usted tiene deudas que han venido siendo rebajadas de su salario, es muy importante revisar que sucederá a partir de la primera semana de noviembre, que efectos va a tener el atraso en esas deudas, y qué medidas puede tomar para enfrentarlas.

Recuerde que en temas de deudas, hablamos de relaciones contractuales y así como el deudor tiene obligaciones, también tiene derechos y uno de ellos es el derecho a una efectiva defensa.

La Insolvencia y los trabajadores del Poder Judicial.

Durante todo el tiempo que he atendido la problemática de endeudamiento en Costa Rica, he encontrado una serie de normas que limitan la defensa del deudor, sea que impiden acceder a defensas legales o bien que por el solo hecho de no pagar una deuda, son o pueden ser despedidos. Esto obliga a deudores a mantener las operaciones al día, mediante mas endeudamiento.

Uno de los casos mas contradictorios, se presenta en el Poder Judicial, pues en la Ley Orgánica del Poder Judicial, existen ambos tipos de normas.

  • Norma respecto a prohibir al acceso a los trabajadores al derecho de ser declarados insolventes.
  • Norma que les obliga a no tener deudas en mora.

Ahora bien y gracias a una acción de inconstitucionalidad planteada por un trabajador del Poder Judicial, a mediados del mes de setiembre, se declaró inconstitucional la norma que prohibía ser declarados insolventes, lo que permite, ahora con menos presión, acceder a este derecho, que fue creado para dar auxilio a los deudores de forma que puedan salir adelante. Digo con menos presión pues, es claro que normas de este tipo van en contra de derechos superiores de carácter laboral.-

El camino no acaba, pues aun persisten normas que consideran las deudas como “actos inmorales” o bien, que consideran a un deudor moroso como alguien que no es honrado ni responsable, un grave error.-