Las diferentes tasas de interés de usura en Costa Rica.

Una vez aprobada la Ley de Usura, así conocida comúnmente, encontramos que se definieron tres diferentes tasas de interés según la moneda y el monto del préstamo.

Tasa de Interés para Préstamos en Dólares: Todo los préstamos en moneda Dólares Americanos podrán tener una tasa de interés nunca superior al 30,36% anual.

Tasa de Interés para Préstamos, microcréditos ( el monto del prestamos no puede superar 675.000 colones): La tasa máxima de interés que puede tener este crédito es del 53,18% anual para colones y para moneda dólares, un 42,99%.-

Tasa de Interés en Colones: para montos superiores a los 675,000 colones la tasa de interés no puede superar el 37,69% anual.

Estas tasas de interés son fijadas cada seis meses por el Banco Central de Costa Rica, por lo que dependiendo de la situación de las variables en el momento, estas podrían subir y o bajar cada seis meses.

La Ley de Usura en Costa Rica. Algo que celebrar?

Me voy a enfocar en los efectos que esta ley tiene, tanto inmediatos como futuros, y sobre esa base determinar si su aprobación es motivo de celebración:

Efectos 6 meses después de publicación (20 de diciembre 2020) :

  1. Regulación de las Tasas de interés de Tarjetas de Crédito: Dicho simple, no será sino hasta el 20 de diciembre del 2020, que los contratos nuevos, si nuevos, firmados a partir de ese dia, tendrán que respetar las reglas respecto de las tasas de usura. y que dicha tasa no puede superar 39%
  2. Los prestamos menores (microcréditos les llama la ley): Básicamente los prestamos por compra a crédito de linea blanca, pantallas de televisión, etc. La tasa no podría superar el 55%.

Efecto inmediato, desde su publicación (20 de junio 2010):

  1. Salario Mínimo Inembargable: Nadie podrá recibir un salario menor al Salario mínimo inembargable, no importa si tiene deducciones automáticas. Todos los patronos deberán de ajustar sus proceso de pago de planilla para respetarlo sin que sea necesario que el trabajador deba solicitarlo.
  2. Rebajo de prestamos directo del Salario: El trabajador podrá solicitar al patrono que rebaje las cuotas de los créditos, con esto se amplia a empresas prestamistas, empresas de venta de electrodomésticos a que se rebaje vía “deducción automática” la cuota mensual de su salario. Válgame decir que esto es un portillo sumamente peligroso que la ley abre, y que podría llevar a los deudores a convertirse en “trabajadores de salario mínimo” .

Si me atraso, la deuda crece un 50% ?

Es común que en las citas de asesoría, escuche el siguiente comentario:

“…y es que me llamaron y me dijeron que si me atraso la deuda va a crecer en un 50%…”

¿Es esto real ? Absolutamente no, es totalmente falso !

Cuando una deuda llega a un Juzgado, el Juez entre otras cosas, ordena embargos de bienes y se incluye la siguiente frase “… mas el 50% de ley.” Este porcentaje es una provisión, un por si acaso.

El Juez o la Ley, dicho mejor, sabe que el proceso de cobro va a tardar y va a llevar meses en sus trámites, entonces, para no estar haciendo varias veces lo mismo, piensa que con ese 50% podría cubrir eventuales, insisto, eventuales montos que surjan en el futuro.

Para hacerlo sencillo: Una deuda se compone de:

Capital.

Intereses.

Los gastos (certificaciones de documentos y personerías, timbres): pero estos gastos, son muy bajos.

Los Honorarios del abogado: Nunca más del 10%, y ello depende de la etapa en que esté el proceso, pero nunca más del 10%.

Entonces, la próxima vez que escuche la frase, RECUERDE, es falso!

Bloqueo de cuenta por deudas. ¿Existe?

Una de las situaciones más difíciles cuando debemos de suspender pagos, es enfrentar el cobro por parte del acreedor. No es secreto que la gestión de cobro en Costa Rica tiene actores bastante violentos, y que de muchas formas violan derechos de los deudores.

Uno de las cosas comunes que escucho a menudo es:

“Me dijeron de “+++++” que si no pago el viernes me van a bloquear el salario y la cuenta bancaria”.

Y la reacción humana es correr a buscar como pagar, pues me voy a quedar sin salario y sin dinero en la cuenta bancaria.

Pero ESTO NO FUNCIONA ASI. Ningún acreedor puede de la noche a la mañana bloquear cuentas bancarias o bloquear salarios. Primero porque debe de haber un proceso judicial entablado en la Corte y solo un Juez de la República, puede ordenarlo, y que creen, esto lleva tiempo.

Segundo y aún más importante, el salario tiene protección legal por parte de la legislación laboral y por un embargo nadie puede perder todo el salario, de hecho, la gente se sorprende cuando hago el cálculo del monto embargable, al enterarse de que no es el monto infinito que pensaban que era.

Y respecto de las cuenta bancarias, básicamente una cuenta bancaria donde se deposita solo el salario (cuenta de planillas) es inembargable, no se puede tocar.

Situaciones como esta me hacen sentir que la gente que me consulta, están afrontando una especie de “secuestro o rapto” y esos pagos que les piden hacer mediante amenazas, son básicamente chantajes que se repetirán infinitamente.

Por favor no caiga en ese juego, su calidad de vida se lo agradecerá!

La letra pequeña en los Préstamos.

Ayer trabajando en la defensa legal de uno de mis clientes, encontré algo muy particular, particular por que el cliente no lo recordaba, pero siempre había estado ahí.

Me refiero la tasa de interés que indicaba el contrato, veamos lo que dice:

“… a una tasa de interés fija de 0.15% por dia… esta deuda devengará intereses de mora a una tasa de interés que será el resultado de una tasa de interés corriente más un treinta por ciento de la misma.”

En “letra grande”, básicamente lo que dice esa cláusula es que:

Si paga al dia, mes a mes, pagarás un interés anual del 54 % .

Si pagas en atraso, pagarás entonces un interés anual del 70,2%.-

Estamos claros que las reglas del contrato siempre estuvieron ahí, solo que redactadas de una forma, que se deba de aplicar una fórmula matemática para “traducirla”.

Por qué no dejo de insistir en que se busque asesoría, MUCHAS SON LAS RAZONES, una por ejemplo, ese contrato, del cual extraje ese sencillo párrafo, fue redactado por uno o varios abogados y apoyado en una norma legal (Código de Comercio), este deudor, si hubiera sido asesorado por un abogado antes de firmar el préstamo, hubiera podido tomar una mejor decisión respecto de aceptar o no aceptar el crédito. Sin embargo, en la práctica, sabemos que las personas, urgidas de la aprobación rápida del préstamo, lo que menos piensan es en buscar asesoría legal. ¡Cuántos dolores de cabeza podrían evitarse con ese paso antes de firmar!

Pd: En la demanda, la empresa cobradora está cobrando una tasa de mora del 82.80% anual, algo que dentro de la defensa que preparo vamos a aclarar y por supuesto alegar intereses de usura.

Los pagos mínimos en tarjetas de crédito.

Es muy importante entender como funcionan o de que se componen los pagos que hacemos de las deudas de tarjetas de credito.

El pago se compone de dos elementos:

  • Pago a los Intereses.
  • Amortización al capital (la parte que se va a aplicar al capital).

Los intereses: Son la ganancia que obtiene el prestamista, por el dinero que presta.

A estos dos elementos es necesario incluir, talvez el mas importante de los actores, EL PLAZO. El plazo, es el tiempo que determinó el prestamista en que se debía de regresar el capital (el dinero que nos prestó) y durante ese tiempo, el deudor va estar pagando intereses, entonces, a más plazo más intereses (ganancia).-

Ahora bien, que pasa si la tasa de interés es alta (el promedio en Costa Rica, puede rondar los 50% anuales) y ademas el plazo mínimo de una tarjeta, es de 5 años (plazo típico).

Entonces, cuando solo hacemos los pagos mínimos, al mezclar estos 3 elementos, lo que parece una ventaja (pagos mensuales “bajos”), se convierte en un disfrazado y eterno pago inmenso, pues: a mas plazo, mas veces pagaremos los intereses.

El pago mínimo mensual, por las circunstancias detalladas, contempla en su gran mayoría intereses, y una minima porción del pago se aplica al capital.

Es así, como una mezcla de tasa de interés y plazo, hace que el riesgo de llegar a no pagar una deuda de tarjetas sea real, pues, en caso de pago atrasado incluso aparecen cargos extras, que incrementan la deuda.

La protección del Salario Mínimo en Costa Rica

Uno de los grandes problemas alrededor del tema de las deudas, es el desconocimiento y la falta de análisis del entorno legal que le regula.

En el punto concreto de los salarios y sobre todo el salario mínimo, existen normas expresas en el Código de Trabajo, en el Código Civil e incluso a nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ordenan que este es tanto inembargable como “intocable” aun por deducciones que el trabajador haya aceptado.

Sobra decir que los derechos de laborales son irrenunciables, y el derecho al salario es uno de los pilares del Derecho laboral.

Así que no es necesario esperar a que se dicte ningún Decreto o que se reforme alguna ley, para que el salario mínimo tenga protección, pues siempre ha estado protegido.

Existen claros y concretos dictámenes del Ministerio de Trabajo, así como jurisprudencia que lo confirma.

Sea que se haga un reclamo administrativo ante el patrono, o bien que sea necesario acudir a la vía judicial, el derecho al salario mínimo es y será protegido.

Tome el control de su situación, busque asesoría y conozca sus Derechos, nunca es demasiado tarde.

Planes de Salvamento. Me ayudan?

Me alegra mucho que el tema de deudas se este haciendo visible y más y más personas e instituciones hablen al respecto. Pero sigo insistiendo que no es algo que sencillo y tomar la decisión de acceder a un plan, debe de ser una decisión informada.

La deudas son solo uno de los elementos que componen todo el problema y si tomamos una decisión solo pensando en lo nuestras deudas, estamos dejando de lado incluso el mismo origen del problema.

Las deudas se originan en contratos con dos partes, deudor y acreedor, y es posible que primero debamos de resolver el problema del deudor, y luego una vez resuelto su problema, pensar en como resolver el problema del acreedor.

Usted y su familia están primero que cualquier otra cosa, antes de tomar decisiones.

El aguinaldo y las deudas

Llega una época muy particular del año, y parte de los detalles que le rodean, esta el hecho de que se recibe un salario extra. La regla general respecto al dinero es cuidarlo, sea en abundancia, sea en “vacas flacas”.

Ahora bien, qué hacer en caso de que tener deudas en mora, una de las ideas equivocadas es tomar el aguinaldo y “abonarle un poco a cada una de las deudas”… terrible decisión. Digo terrible porque en la gran mayoría de los casos no sabemos cómo se va a aplicar ese “abono”, sí por ejemplo aparecieron “cargos sorpresa” que toman todo el pago y al final, quedamos igual o peor que antes.

Entonces, que hacer ?

Basicamente, Informarse

Como se compone una deuda, que plazo tiene, que interés me están cobrando, que cargos adicionales existen y sobre todo, que realmente me puede pasar en caso de que mi realidad me diga que antes de cubrir una deuda, debo de cubrir las necesidades básicas de mi familia,

Planes de Salvamento en Costa Rica – Deudas

Me alegra mucho que el tema de las deudas sea motivo de conversación nacional y se visibilice. Parte de que esta situación se haya transformado en algo tan grande e inmanejable, es porque desde hace mucho tiempo ha sido tratada como un “pecado” o algo que da pena comentar..

En varias oportunidades he insistido que al hablar de deudas, debemos hablar de contratos bilaterales, es decir entre dos partes: deudor y acreedor.

Entonces, cuando en una relación contractual surge un inconveniente, es básico analizar ambas partes.

Particularmente, en el caso de los contratos por préstamos, una de las partes es la que define todas las condiciones: el plazo, la tasa de interés, los cargos adicionales, deducción automática del salario, etcétera.

Debido a los términos de estos contratos muchas personas (deudores) están teniendo problemas. Sin embargo, para llegar a una solución real no basta con analizar la participación de una de las partes, sino que debe abordarse desde un punto de vista integral, involucrando a ambos actores.

¿El llamado Plan de Salvamento podría ser el camino a seguir?

Yo creo que no, pues con este se carga toda la responsabilidad solo a una de las partes. El acreedor recupera su dinero, pero el deudor termina adquiriendo una nueva deuda por 15 años o más.

Durante una década, he atendido a clientes en condición critica de endeudamiento; en promedio deben alrededor de ¢45 millones (sin deudas por vivienda). Si este deudor entrara en este plan de salvamento tendría que pagar por 15 años, más de ¢500 mil al mes. ¿Podrá asumir ese monto?

Por eso insisto en que esta problemática de endeudamiento debe de involucrar a ambas partes. ¿Cómo?, La Figura de la Insolvencia es una de las mejores formas para atender la problemática.

Desde mi óptica, debe hacerse mejorando, vía reforma legislativa, el proceso de declaratoria de insolvencia, de forma tal que con algunos cambios puntuales, esta figura seria la Balanza para resolver integralmente el problema.-