Antes de tomar una decisión, asesórese.

La situación de deudas es alarmante, lo dice alguien que a diario atiende y apoya a personas con graves situaciones de endeudamiento.

Es grave por varias razones:

  • Tasas de usura.
  • Deducciones automáticas sin control.
  • Gestiones de cobro groseramente ilegales.
  • Contratos de préstamos sin reglas claras.

Pero, lo más grave de todo, es que el deudor “entra” en el negocio a ciegas y sin información, con una parte contratante (la que presta el dinero) que pone todas las reglas.

¿Por qué lo veo grave?

Porque llega a afectar terriblemente LA CALIDAD DE VIDA de las personas.

¿Y qué hacer?

Piense en cuantos abogados, financieros, contadores, etc, revisaron y participaron en la redacción del contrato de tarjetas de crédito (o préstamo) que usted posiblemente firmó sobre el casco del mensajero. Asesorarse nunca es demasiado tarde. Antes de tomar decisiones, busque apoyo, entienda que está enfrentando, no asuma.

Y siempre recuerde, hasta hoy usted solo ha escuchado lo que

el cobrador le ha dicho, ¡es momento de conocer

el otro lado de la moneda !

Las deducciones automáticas y el Código de Trabajo en Costa Rica

Siempre que tengo reunión de asesoría en deudas y pregunto: “¿Donde trabaja?” y la respuesta es “soy empleada pública”, de antemano sé que el problema es generado por deducciones automáticas.

Esto me ha motivado a estudiar a fondo esta particular forma de acceder al salario del empleado y la mayoría de los casos deja al trabajador sin salario y su familia en una precaria situación.

Historia y Orígenes de las Deducciones Automáticas:

Antes del año 1968, no existían las deducciones automáticas como las conocemos hoy, no fue sino hasta que el Expediente 3348 de la Asamblea Legislativa, con el proyecto de ley de reforma de varios artículos, fue aprobado, modificando el artículo 69 del Código de Trabajo.

La Voluntad del Legislador:

Los promotores de esta reforma, estaban desde el año 1961, preocupados por algunas situaciones que menoscababan derechos laborales, por ejemplo el embargo del salario, y la necesidad de que “…los trabajadores orienten sus pasos hacia la obtención de créditos de instituciones del Estado o Cooperativas, para la construcción de vivienda propia…”. Texto del proyecto de ley

Es así como se reforma el inciso k, del Articulo 69 del Código Citado, a efecto de que “…sea obligación de los patronos deducir del salario de sus trabajadores, con la debida autorización de estos, las cuotas que en concepto de amortización de prestamos con instituciones autónomas del Estado hayan contraído para la construcción o reparación de vivienda propia .” como clara y expresamente se indica en los motivos de la Ley.

Ahora bien, al leer el artículo ya reformado, es claro que se presentan dos opciones para la aplicación de una deducción automática:

  1. Deducción con Cooperativas y Sindicados parte del patrono.
  2. A Instituciones diferentes a estas, “que se rijan por los mismos principios de las cooperativas…” pero con una clara salvedad: que dicha deducción sea para el pago de prestamos “… para la adquisición de vivienda propia…”

Entonces, la intención clara de los Legisladores, y por esas razones fue aprobada la reforma, es que a los trabajadores se les rebajara de sus salarios las cuotas por prestamos otorgados para la construcción de vivienda o sus reparación.

Las deudas se atienden con información.-

Después de 10 años de trabajo puntual en temas de deudas, he podido comprobar directamente con los deudores cómo algo meramente financiero, se convierte en un problema, Familiar, Laboral e incluso social.

Las deudas son más que una “lista de las tarjetas o prestamos que debo“, involucra muchos otros elementos, que incluso pueden ser más importantes que las deudas mismas, y que con información, se puede entender los verdaderos alcances de las deudas.

El negocio de “cobros de deudas” es inmenso y sin control en Costa Rica, y mucha de la presión que ejercen los cobradores sobre los deudores, surte efecto por que el deudor no esta informado, desconoce sus derechos y las medidas que tiene a su favor.

Su acreedor ha tenido asesoría legal desde el primer día en que inició sus operaciones, ya es hora de entender que el deudor tiene ese mismo derecho a asesorarse .

Que la información que tiene sobre sus deudas no provenga solo de su cobrador, asesórese.

Las cuentas bancarias de salario y el embargo

En las ultimas semanas he tenido recurrentes consultas de personas desesperadas pues la cuenta bancaria donde les deposita el salario “está vacía” pues un decreto de embargo tomó todo el dinero.

Esta acción del banco es ilegal y desobedece

la orden expresa del Juez.

La orden de embargo que envió el Juez al banco expresamente indica que:

“…los montos correspondientes al depósitos de salarios, pensiones, aguinaldo y pensiones alimentarias, quedan exoneradas de esta disposición“.

Esta reiterada violación al derecho al salario, debe de ser corregida por parte de los bancos y así evitar que sean violados derechos de trabajadores.

Eso que llaman Tasa Cero.

Está muy de moda elegir comprar productos usando las tarjetas de crédito en una modalidad conocida como Tasa Cero. Bajo esta modalidad, usted en un periodo de tiempo determinado (plazo) solo paga el monto de la compra, sin intereses. Genial no!

Pero, si por alguna razón uno de los PAGOS comprometidos, NO SE HACE A TIEMPO o SE HACE INCOMPLETO, el monto que se adeuda a ese momento, SE AGREGA A LA DEUDA TOTAL DE LA TARJETA DE CREDITO, y que creen, se le va a aplicar la tasa de interés de la tarjeta, que como ya sabemos superan normalmente el 50% anual.

Esta tentación de comprar sin intereses, hace que las compran sean por montos mayores a los que habitualmente haría si tuviera que “comprarla con la tarjeta”, pero cuidado, un descuido en el pago, y esa compra va directo a la deuda de la tarjeta sin que haya forma de volver a la “tasa Cero”.

La Insolvencia y el Derecho al Trabajo

En los últimos meses he tenido contacto con varios trabajadores con una triste coincidencia, su patrono tiene reglas que le prohiben endeudarse, y en el peor de los casos, tomar medidas para resolver el problema de deudas.

Me refiero particularmente a trabajadores de:

Instituto Nacional de Seguros,

Poder Judicial.

 

En el primer caso, la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, contiene una norma expresa que faculta al Patrono a Despedir Sin Responsabilidad, así como lo lee,  sin Responsabilidad Patronal, al trabajador que tenga una deudas que no pueda pagar :

Artículo 89 Se prohibe a los trabajadores:

… e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.

 

En el caso del Poder Judicial, en su ley Orgánica, encontramos:

Artículo 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:

9.- Haber sido … declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.

 

La Insolvencia es una medida contenida en el Código Civil,  que pretende que los deudores en situaciones financieramente extremas, reciban el apoyo de la Ley para que puedan recuperarse, mediante el pago de sus deudas, bajo algunas condiciones particulares. Es una medida extrema para “traer de regreso” a personas que por las razones que sean (la Ley no distingue alguna )., se encuentran en una situación imposible de superar. Nunca se podría considerar la Insolvencia como un castigo o “muerte Civil” como he escuchado algunas veces.

 

Lo mas contradictorio, que siendo todos estas personas trabajadores, el Código de Trabajo, expresamente diga:

 

“Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “la negrita no es del original.-

Es claro que debemos de ir ajustando las normal (obsoletas y discriminatorias ) y entender que el tema de deudas es muy profundo y complejo y están en juego mas que ganancias de empresas, el sustento básico de seres humanos.

Prohibido endeudarse si trabajas en el INS.

ARTICULO 89 Se prohibe a los trabajadores:

…e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.” CONVENCION COLECTIVA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) UNION DEL PERSONAL (UPINS)

Artículo vigente y en aplicación actualmente en el INS, que por muchas razones estoy seguro es contrario a una serie de normas de carácter laboral.

Actualmente las deudas por tarjetas de crédito (solo tarjetas de crédito, no incluye tiendas de electrodomésticos, etc) supera el millón de millones de colones, con tasas de interés no pocas veces que superan el 60% anual, entonces, una norma como esta, acrecienta el problema.

Mientras escribía este comentario, recibo un correó de un cliente trabajador del INS, donde se le indica:

“…En razón de lo anterior, cuando ocurre un embargo judicial, ya sea por deuda propia o fianza, se establece un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a esta notificación para su levantamiento.

La normativa vigente califica el incumplimiento como falta grave, estas infracciones se computaran en un lapso de 3 (tres) meses y serán sancionadas según el articulo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:

a)        Amonestación escrita o suspensión sin goce de salario, hasta por ocho días
b)         Despido sin responsabilidad patronal.  

…”

He insistido por años que el tema de las deudas se debe de analizar desde una visión  integral, teniendo claras las responsabilidades de ambas partes, deudor y acreedor, y sustentar un despido – sin responsabilidad patronal – en esta norma, agrava el problema del deudor.

Cuentas bancarias de Salario y el embargo

“En las últimas décadas, producto de la tecnología y seguridad económica, se ha optado en exigir a todos los trabajadores una cuenta bancaria donde depositar su salario. Cuando se deposita el dinero por concepto de salario, ese monto se torna inembargable en su totalidad. La razón del legislador de permitir el embargo proporcional del salario, obedece a que toda persona tiene derecho a cubrir sus necesidades con la retribución económica por su trabajo. Ese fin se desvirtúa si se embarga el salario depositado, sin que puedan prevalecer los intereses privados de un acreedor por los derechos constitucionales de todo empleado. Por ese motivo, se ha exigido, que en los oficios de embargos sobre cuentas bancarias, se advierta de la imposibilidad de retener cuando proviene de una planilla salarial…”Tribunal Primero Civil Sentencia número 00481-2011 del día 15 de junio del 2011

Es clara las reglas en cuanto a que ninguna cuenta bancaria en que se deposite el salario de un trabajador puede ser embargada. aun y cuanto los mimos oficios de embargo, expresa y claramente determinan que:

“… Se advierte que los montos correspondientes al deposito de salarios, pensiones, aguinaldo, y pensiones alimentarias, quedan exonerados de esta disposición…”

Es así entonces, que por ninguna razón un banco puede y debe embargar cuentas bancarias de:

  • Salarios
  • Pensiones Alimentarias
  • Pensiones

 

La usura en los Préstamos de Tarjetas de Crédito

Dentro de las causas que he determinado como claves para que las deudas de tarjetas se conviertan en insostenibles, la USURA, es una de las que más afecta.

La Usura tiene que ver con el interés que se paga por el préstamo, básicamente es la ganancia del prestamista. Y para definir el interés se toman en cuenta, sobre todo los riesgos (de que no se pague el préstamo) en invertir en “deudas o deudores”.

Entonces, considerando esto del riesgo, la tasa de interés define cuanta ganancia va a tener el prestamista, luego de “perder” en los deudores que no pagaron (riesgo).

Entonces, si comparamos un préstamo personal (sin garantía) podemos encontrar intereses del 25% al 30% de Interés anual en colones que frente a un 50% anual en una tarjeta, se nota que la ganancia del último es gigante, sobre todo considerando que ambos tienen riesgos parecidos.

 

CUADRO COMPRARATIVO TASAS DE INTERES ACTIVAS EN LOS BANCO PRIVADOS EN COLONES AL 10 DE ENERO 2016.
2014 2015 2016
agricultura 19,42 16,02 16,19
ganadería 18,14 16,7 22,08
industria 16,85 14,23 13,6
construcción 19,08 16,4 15,1
vivienda 14,64 11,83 13,16
otras actividades 20,37 19,45 18,83
comercio 16,97 15,14 13,09
servicios 18,47 16,03 14,75
consumo 32,76 33,05 31,75
Tarjeta de crédito 64,8

Entonces, me di a la tarea de revisar varias decisiones judiciales a nivel Americano y encontré dos “teorías” que juntas podrían ser el apoyo que buscaba para defensas ante usura en Costa Rica.

Sin deseo de hacer la historia muy larga, finalmente logramos – al menos – que un Juez Civil aceptara para análisis nuestro alegato, así que pronto podremos saber que deciden los Jueces ante esta violación a un derecho humano fundamental, porque:

De acuerdo con el artículo 21 de la Convención América de Derechos Humanos:

“Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del

hombre por el hombre,

deben ser prohibidas por la ley.”

 

Deudas de Tarjetas y los errores comunes

He recorrido junto a personas con situaciones de deudas, bastante camino, y creo conveniente, enlistar algunos de los mas comunes errores que se cometen:

  1. (Mal llamados) Arreglos de pago. Normalmente el acreedor confunde al deudor con llamar “arreglos de pago” a situaciones unilaterales, que de ninguna forma mejoran la situación del deudor, y es común encontrar que el deudor está atendiendo el “arreglo de pago”  y sorpresivamente le embargan el salario y sus bienes.
  2. Deudas Prescritas o juicios abandonados. Existen reglas y derechos que tiene le deudor, y por desconociendo y falta de correcta asesoría legal, no hace uso de ellos. Es común encontrar deudas que prescribieron y aun así recibe llamadas molestas.
  3. Asesoría tardía. Es común escuchar, “si hubiera venido antes”.

Las deudas son contratos y ambas partes tienen derechos y obligaciones, entonces, por que no asesorarse incluso antes de tener problemas de pago.