Las deudas y la necesidad de asesorarse.

A diario recibo recibo deudores que buscan una salida a la angustiante situación que enfrentan. El común denominador es que nunca buscaron asesoría sino hasta el momento en que la situación se volvió incontrolable y toda la familia esta sufriendo las consecuencias.

Estos contratos de préstamo, son redactados por abogados, con apoyo en expertos en finanzas, en una legislación vacía que permite exageradas tasas de interés, cargos, etc,  pero del otro lado o contraparte – el deudorsimplemente firma – sin saber las consecuencias reales de contraer semejante obligación.

Es por esto que creo que es necesario que los deudores, cuanto antes mejor, busquen asesoría y pueden tener claro los efectos producto de haber suscrito tales contratos, pueden entender que realmente puede suceder, y sobre todo que medidas legales pueden tener.

 

 

Interés de Usura en préstamos de tarjetas en Costa Rica

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura. España

Al igual que este artículo transcrito he encontrado en México, resoluciones judiciales donde se establece que la tasa de usura no depende de una tasa de interés determinada, al contrario, depende de las circunstancias del momento histórico. lo que hace mucho mas sencillo resolver el problema puesto que no se tendría que estar actualizando la citada tasa de referencia.

Es claro que las tasas de intereses, tienden a subir o bajar, lo que haría imposible definir una tasa fija como limite para establecer la Usura.

Entonces como se definiria la Tasa de Usura: Se analiza la situación de las tasas de interés vigentes tanto de prestamos personales, hipotecarios, consumo, industria y se saca un promedio o bandas de ellas, luego se procede a examinar la tasa en estudio, y se determina si está dentro de esas bancas o si las sobrepasa de forma “notablemente superior“.

Cuando leemos que la deuda de tarjetas de crédito en Costa Rica, ronda los 950 mil millones de colones, y vemos que la tasa promedio de interés corriente es superior al 48% anual en colones, es urgente revisar que esta pasando.

Y recuerde que es un Derecho humano consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos:

“Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. …

2…

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.” 

¿Sabe que es una Deuda ? Debe de saberlo.

Aunque parezca obvio, es común al atender deudores de cooperativas y tarjetas de crédito, que desconozcan que es realmente lo que firmaron y por que la deuda no deja de crecer.

Para explicar de forma sencilla podríamos decir que:

  1. Es un contrato, donde dos partes (deudor y acreedor ) se obligan a algo (una a prestar dinero y el otro a pagarlo).
  2. Que tiene un monto de Capital, o monto de la deuda, en el caso de una deuda con una Cooperativa por ejemplo, la deuda desde el inicio se conoce, y es el monto por el que se firma la letra de cambio o el pagare.
  1. Que tiene intereses. El negocio de quien presta esta en el interés que gana. Existen dos tipos de intereses.
    1. El interés corriente: que es el que se genera cuando se paga la deuda al día, mes a mes.
    2. El Interés moratorio: que es cuando la deuda se deja de pagar, y como “sanción” el interés aumenta. Se deja de pagar el interés corriente y se paga el moratorio, que es mas alto.
  2. Que tiene Plazo. Super importante, saber el plazo de la deuda. Sobre todo en el caso de las deudas de tarjetas de crédito, normalmente la cuota que se paga cubre casi solo intereses entonces, el plazo puede ser muy largo. **Importante ** consulte con su acreedor cual es el plazo de la deuda. Averigue si sigue pagando la cuota que paga hoy, cuando tiempo le falta para terminar de pagar. La respuesta le puede dar una sorpresa.

Si usted tiene una deuda con una empresa de tarjetas de crédito, o con una cooperativa, le recomiendo preguntar sobre estos elementos de su deuda.

 

Deudas de tarjetas – mejor prevenir.

El tema de deudas de tarjetas de crédito, cooperativas de empleados públicos y deudas en general , enfrenta a las personas con situaciones difíciles, sobre todo por que lo que empieza de forma sencilla, puede terminar con la perdida de la casa de habitación, embargo de salario, en fin, con situaciones muy traumáticas.

He notado que quienes me buscan por asesoría, lo hacen cuando la situación de deudas es critica o cerca de estarlo y aun así en la gran mayoría de los casos resultan positivas el apoyo legal.

Pero. no seria mejor antes de que las deudas sean una amenaza, buscar asesoría legal y:

  • Entender que tipo de contrato es.
  • Que hacer crecer la deuda (intereses, capital, cargos).
  • Que respaldos debo de tener para poder tener una correcta defensa.
  • Que medidas legales puedo tomar para mejorar mi situación como deudor.
  • y sobre todo:

Que es realmente es mito y que realidad en el

proceso de cobro o de recuperación.

Las deudas son contratos entre dos partes, los abogados del acreedor redactaron el contrato, pero el deudor nunca tuvo una asesoría legal previa, asi que ante de que las cosas se compliquen es mejor buscar asesoría legal.

 

Arreglos de pago por deudas de Tarjetas. Fíjese bien.

Es común que los deudores que me visitan, me indiquen que tienen un arreglo de pago, pero cuando pregunto sobre sus condiciones, siempre me encuentro con lo mismo,

¡NO HAY TAL ARREGLO DE PAGO!

Para considerarlo como tal, un arreglo de pago deben de tener al menos los siguientes elementos:

Monto del arreglo: Que se indique el monto por el cual se esta acordando el arreglo de pago.

Tasa de Interés: Se debe de tener certeza de que tasa de interes se va a aplicar durante la vigencia del arreglo de pago.

Monto de la amortización: La cuota o pago mensual deberá de cubrir los intereses que se generaron en el mes, así como un monto o porción que se abona al capital.

Forma de pago: Definición de las cuotas o pago mensuales,

Plazo: Fecha en que si se cumplen con los pagos, la deuda se cancela.

Por escrito: Sobra decirlo, pero debe de existir un documento firmado tanto por el deudor como por el representante del acreedor. Cuando le indiquen que no es posible ponerlo por escrito, es claro que están abusando de usted.

El arreglo de pago es un acuerdo posterior, es algo así como un “borrón y cuenta nueva” donde es posible que las condiciones originales varíen de forma que sea mas fácil para el deudor cancelar la deuda.

Ahora bien, los “arreglos de pago” que me indican los deudores, son meros  “acuerdos de pago” sin que se pueda saber cuando se va a cancelar la deuda, que tasa de interés se paga, etcetera, y no es extraño encontrarse casos en que el deudor esta haciendo estos arreglos de pago, y de un momento a otro, se entera que le embargaron el salario.

 

Antes de tomar decisiones sobre como pagar o “arreglar una deuda, asesórese,

es su derecho. 

 

Por que temerle a la deudas de tarjetas de Crédito.

Me parece importante extraer algunas conclusiones sobre mi experiencia con los deudores de tarjetas de crédito en Costa Rica, basadas en centenares de visitas que he tenido a mi oficina en búsqueda de ayuda.

Conclusiones:

1. Normalmente el tema del salario no es el problema mayor: La mayoría de los deudores que buscan apoyo para salir adelante, tienen salarios mucho mayores que el salario mínimo.

2. La mayoría desconoce temas básicos de las tarjetas de crédito. por ejemplo, cargos automática, tasas y tipos de interés, cargos adicionales.

3. La mayoría firmaron el contrato sin leerlo, y sin buscar asesoría (el mensajero que se los entrego y les pidió la firma no podia explicarles nada).

4. Ninguna de todas se asesoró antes de firmar los contratos, asesoría legal y financiera es absolutamente necesaria cuando una deuda por tarjetas de crédito puede llevar a alcanzar millones de colones.

5. Intentan endeudarse para poner al día deudas, haciendo que el total de la deuda crezca mas y mas.

6. Se desconoce el efecto que tiene el tipo de interés en las deudas.

 

En general el desconocimiento es el común denominador.

Así que a buscar asesoría 

Como conocer mi record en la Sugef

Una de las formas mas fáciles de tener acceso al record que lleva la SUGEF, es visitar una de las empresas en la que somos deudores.

Cuando gestionamos un crédito, firmamos una serie de documentos, uno de ellos es justamente la autorización para que esa entidad tenga acceso a la información del deudor en la SUGEF.

Entonces, una forma de saber nuestro record crediticio es visitar las oficinas de los acreedores y solicitarles nos emitan este reporte crediticio.

Las deudas de tarjetas de crédito. Contratos.

Cuando las personas me buscan por asesoría y apoyo, agobiadas por las deudas, siempre hago la misma pregunta:

“cuando firmó los papeles de la tarjeta algun abogado los revisó?”

Y la respuesta siempre: NO.

El punto acá es que los contratos de tarjetas de crédito son eso, contratos, y fueron redactados por abogados de diferentes países, revisados y corregidos periódicamente por mas abogados. Definidas condiciones por asesores financieros, en fin, decenas de profesiones en diferentes areas se vieron involucrados en el proceso de elaboración de contrato, que el deudor solo firma.

Entonces por que el deudor, antes de “contratar” no se asesora? Si lo hiciera podría saber claramente las condiciones de los prestamos, y poder tomar una decisión libre. Sin embargo, este tipo de negocio, se ha “popularizado” tanto, que es común que el contrato se lo lleve al deudor un mensajero motorizado, y sin revisarse mucho se firma.

Entonces, si tiene un problema con una tarjeta de crédito o con un crédito en particular, busque asesoría legal, es la mejor manera de saber que realmente puede suceder y que derechos como deudor tiene.

El Salario Embargado y su cálculo.

Ultimamente he tenido varias consultas sobre la forma en que se debe de efectuar el embargo del salario, fórmula – un poco compleja – que está en el articulo 172 Del Código de Trabajo. Pues resulta que muchos de los Patronos desconocen la forma correcta de aplicar los embargos contra los salarios. Es entendible en cierto modo, pues la formula del articulo indicado, puede generar confusión.

El error en que incurren los patronos hace que la mayoría de las veces el monto embargado sea mayor al que por ley corresponde.

Acá pueden encontrar una explicación de como se debe de aplicar un embargo al salario:

 

Embargos de Salarios en Costa Rica – PRIMER SEMESTRE 2016

Inician cobros judiciales por Impuesto a las sociedades en Costa Rica.

Debido a recientes acontecimientos ya comentados por acá,  el Impuesto a las sociedades dejó de existir y consecuentemente para el periodo 2016, no se debe de pagar. Sobre esto escribí días atrás.

Ahora bien, en el mes de diciembre anterior, el Registro Nacional de Costa Rica encargado del cobro de este impuesto inició “requerimientos de pago” a los deudores del impuesto. Este requerimiento en resumen indica:

  • Se otorgan 15 habiles desde la fecha de la notificación para efectuar el pago de la totalidad de la deuda.
  • De no efectuarse el pago se iniciaría el cobro judicial en contra de la sociedad deudora.
  • De no efectuarse el pago el Registro Nacional podría proceder con la “Disolución y Cancelación del asiento registral”.
  • Se debe señalar lugar para notificaciones.

Entonces es muy importante que se busque asesoría legal para poder enfrentar los eventuales efectos, sobre todo considerando que es posible que las acciones de cobro no solo afecten a las sociedades sino también a sus representantes, al respecto algunos comentarios acá.